Resumen: La discrepancia entre un Juzgado de lo Mercantil y un Juzgado de lo Social sobre la competencia para conocer de materias laborales no es un conflicto, sino una cuestión de competencia, por las siguientes razones: a) los Juzgados de lo Mercantil tienen atribuidas competencias civiles y laborales -y, en este sentido, pueden calificarse como órganos mixtos-, en concreto, acciones sociales anudadas al concurso, atribución competencial que solo afecta a la primera instancia, de modo que la unificación de la doctrina sobre tales cuestiones se realiza a través del recurso de suplicación ante las Salas de lo Social de los TSJ y, en su caso, del recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del TS; b) no es posible interpretar rígidamente el encuadramiento formal de los Juzgados de lo Mercantil en el orden civil, de forma que no puede entenderse que las decisiones que adopta el juez del concurso en materia laboral puedan calificarse como propias del orden civil, en la medida en que deben estar inspiradas en los principios que sostienen el proceso laboral, por lo que, en puridad, la controversia competencial entre aquellos órganos respecto de una acción de naturaleza laboral no es un conflicto de competencia, sino una cuestión de competencia que ha de resolver el superior jerárquico común del orden social; c) esta solución es acorde con la adoptada por la sala en las controversias suscitadas entre Juzgados de Violencia sobre la Mujer y órganos civiles.
Resumen: Si la MSCT es colectiva la sentencia dictada por el Juzgado se abre a la suplicación aunque quien demanda sea una de las personas afectadas y no los sujetos colectivos. Falta de contradicción: concurre cuando las sentencias comparadas mantienen la misma línea de razonamiento o los hechos y, por tanto, las razones de decidir, son diversos.
Resumen: Salario: determinación de los conceptos que conforman el cálculo de las pagas extras de un médico MIR, en el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS). Reclama diferencias salariales. El Juzgado estima la demanda. Recurre en suplicación la empresa, y se inadmite el recurso por razón de cuantía. Ahora recurrida en casación unificadora, se rechaza el recurso por falta de contradicción.
Resumen: Salario: determinación de los conceptos que conforman el cálculo de las pagas extras de un médico MIR, en el Hospital Universitario de Getafe. Reclama diferencias salariales. El Juzgado estima la demanda. Recurre en suplicación la empresa, y se inadmite el recurso por razón de cuantía. Ahora recurrida en casación unificadora, se rechaza el recurso por falta de contradicción.
Resumen: La Agencia Pública demandada cuenta con centros de trabajo en Andalucía y Madrid. En la demanda se impugna el acta de 22-05-2023 de la mesa de contratación y la posterior resolución de 29 de mayo de 2023 de la Dirección General de dicha Agencia. Aunque en la demandad se afirma que el ámbito del conflicto colectivo es la Comunidad Autónoma de Andalucía, en realidad, la cuestión litigiosa también afecta al centro de Madrid, con lo que la Sala aprecia la excepción de incompetencia funcional opuesta por la Agencia Pública demandada y señala que el órgano competente es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Resumen: Impugnándose por un profesor emérito la la Resolución del Rector de dicha Universidad notificada al actor en fecha 24 de enero de 2.024 en la que se le deniega al actor la solicitud para participar en la Convocatoria de 2.023 para la asignación de retribuciones adicionales por méritos individuales docentes de investigación y gestión del Personal Docente Investigador la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva.
Resumen: Si cabe recurso de suplicación contra el auto dictado en fase de ejecución definitiva de sentencia que acuerda la extición laboral, en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual injustificada con invocación de derechos fundamentales. Doctrina correcta sobre la recurribilidad de las resoluciones de instancia con necesidad de concurrencia de contradicción flexible por ser cuestión de naturaleza procesal (Acuerdo TS Pleno no Jurisdiccional de 11-2-2015). Exigencias del auto dictado en ejecución según art 191.4 LRJS. Falta de contradicción. Condena en costas a la empresa recurrente (1.500€).
Resumen: Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Autónomos daban clase en un centro de estudios privados en cursos formativos laborales subvencionados por la Xunta de Galicia. Las clases se llevaban a cabo en los horarios que ellos decidían y también era de su exclusiva competencia el contenido de las mismas. La retribución era por horas e incluís los gastos y los cursos no se celebraban si no se reunía un número mínimo de alumnos o si el Centro no apreciaba que los docentes no reunían el nivel de calidad adecuado. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción y liquidación y la TGSS presentó demanda que fue desestimada por el juzgado confirmando la Sala la sentencia al no apreciar los requisitos `ropios de la relación de trabajo.
Resumen: La cuestión que se plantea es si el denominado plus de embarque de 1.900 € mensuales debe ser computado a afectos del cálculo de la indemnización por despido de los actores, vigilantes de seguridad, prestando servicios en diversas embarcaciones pesqueras pertenecientes a distintos armadores. La Sala IV concluye que el plus de embarque, por su naturaleza salarial, debe ser computado para calcular la indemnización por despido de los actores toda vez que se trata de un complemento regular y de cuantía fija que el trabajador percibe todos los meses en que está embarcado. Las dudas que podían existir para la retribución de las vacaciones, en el sentido de si el plus de embarque forma parte de la remuneración normal o media de los trabajadores al no estar todos los meses embarcados, si ya se resolvieron en sentido positivo a efectos de la retribución del descanso anual, con mayor motivo deben resolverse en ese mismo sentido positivo en lo que toca a la indemnización por despido, toda vez que a estos últimos efectos lo determinante es lo percibido en el último año.
Resumen: Revisión de sentencias firmes: la demanda se fundamentó en el artículo 510.1 de la LEC ("Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor") frente a la sentencia del TSJ VALENCIA, n.º 1717/2019 de 4.6.2019, rec. 905/2019, reclamando la nulidad de la misma, así como de todos los autos dictados por esta con relación al procedimiento de ejecución instado. La Sala de revisión, desestimó la demanda sobre la base de las siguientes razones: a) por estar deficientemente formulada; b) por pretender resolver una cuestión que ya fue desestimada a través del incidente de nulidad de actuaciones que en su día la propia parte presentó; y c) por no cumplir con los presupuestos del art. 510.1 LEC, respecto de la recuperación de documentos decisivos.